DICTAMEN 27-1992

 

Dictado el 02-07-92.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Corresponde Expediente Nº 2561/92 -M.G.E.yS.-

 

En virtud de encontrarse caduca la fecha de vencimiento del contrato cuya tramitación se tramita, al igual que la autorización del señor Gobernador obrante a fs. 3, se remiten en devolución estas actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD a fin de que, de persistir las causas que motivaron la iniciación del trámite una vez corregidas las deficiencias señaladas, se eleve un nuevo proyecto de contrato y decreto aprobatorio.-

Sin perjuicio de ello, se hace notar que en los contratos de personal temporario, cuya finalidad de acuerdo con la Ley 643 es cubrir necesidades transitorias (que deben especificarse en la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 3 de la misma) el funcionario competente debiera fijar una vigencia mínima para los mimos que resulte “racional” en atención a la justificación del tramite que ello implica.-

          La precitada advertencia se efectúa ante la presentación de casos como el que se tramita en autos, que ingresan a Contraloría Fiscal en una fecha tal que, de aprobarse el proyecto, a lo sumo tendría una vigencia de 2 o 3 días, lo cual de ninguna manera satisface los objetivos perseguidos en la solicitud de contratación.-